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Medidas mínimas de una plaza de garaje en España

El tamaño de una plaza de garaje en España no es una cuestión de gustos: viene condicionado por normativa estatal, autonómica y, sobre todo, por las ordenanzas municipales. Además, la realidad es que los coches son cada vez más grandes, mientras muchas plazas siguen dimensionadas con criterios de hace décadas.

En este artículo se resumen los criterios legales y técnicos que afectan a las dimensiones de las plazas de aparcamiento en España, con referencias a normas oficiales (BOE, Código Técnico de la Edificación, ordenanzas tipo) y con una interpretación práctica que ayuda a usuarios, promotores y comunidades de propietarios.

Marco normativo sobre las medidas de una plaza de garaje

En España no existe una única ley “simple y única” que diga cuánto debe medir toda plaza de garaje en cualquier situación. El marco se construye por niveles:

Normativa estatal histórica

A nivel estatal, una de las referencias clásicas sigue siendo la Orden de 16 de mayo de 1974 (Ordenanza 34 “Garajes” de Viviendas de Protección Oficial). Esta norma, aunque pensada para garajes vinculados a viviendas protegidas, se ha usado durante décadas como criterio de diseño y ha influido en muchas ordenanzas municipales.

En su artículo 4 fija que la dimensión mínima por plaza será de 2,20 m de ancho por 4,50 m de largo, sin considerar accesos y la superficie útil mínima por vehículo será de 20 m², incluyendo zonas de maniobra.

Además, la misma orden regula aspectos como la anchura mínima de accesos: 3–4 m, según anchura de la calle y la pendiente máxima de rampas: 16 % en tramos rectos y 12 % en rampas con giro.

Aunque hoy muchas normas locales han refinado o ampliado estos parámetros, el 2,20 × 4,50 m sigue siendo una referencia estatal básica mínima para plazas estándar de turismos.

Código Técnico de la Edificación (CTE) y accesibilidad

El Código Técnico de la Edificación (CTE), concretamente el Documento Básico SUA – Seguridad de Utilización y Accesibilidad, no se centra en dar dimensiones concretas de cada plaza estándar, pero sí regula la dotación y condiciones de las plazas accesibles (para personas con movilidad reducida) y los itinerarios accesibles desde las plazas hasta los accesos del edificio.

Estas condiciones se complementan con la Orden VIV/561/2010, que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos urbanizados y aparcamientos, definiendo dimensiones mínimas de las plazas reservadas y sus zonas de transferencia.

Normas autonómicas y, sobre todo, ordenanzas municipales

En la práctica, las medidas concretas de las plazas se fijan en normas autonómicas de accesibilidad y urbanismo y enlPlanes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) y ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.

Algunos ejemplos serían las ordenanzas municipales establecen, de forma muy habitual, mínimos de 2,20 × 4,50 m para turismos pequeños/medios y 2,40–2,50 × 5,00 m para vehículos grandes.

Muchas ciudades como Madrid, Barcelona, y otras fijan medidas parecidas, con ligeras variaciones (por ejemplo, 2,25 × 4,50 m o 2,40 × 4,80 m).

Por eso, la respuesta exacta siempre pasa por consultar la ordenanza de tu municipio, pero los valores se mueven en un rango relativamente homogéneo.

Medidas mínimas de una plaza de garaje para turismos

Dimensión mínima legal de referencia

Resumiendo la normativa estatal histórica y su traslación habitual a ordenanzas locales, podemos considerar que, en términos generales, una plaza estándar de turismo en España debe respetar al menos un ancho mínimo de 2,20 m y un largo mínimo: 4,50 m.

Estos son los mínimos legales de referencia en muchos textos normativos, no las medidas “cómodas” para los coches actuales.

Medidas habituales en parkings modernos

La realidad del mercado y la evolución del parque móvil han llevado a que en muchos proyectos nuevos, especialmente parkings públicos o de centros comerciales, se adopten medidas algo mayores como estándar siendo las siguientes habituales:

  • Plaza estándar para turismo: 2,40 m de ancho × 4,80–5,00 m de largo.
  • Plaza para vehículos grandes o SUV: 2,50–2,70 m de ancho × 5,00 m de largo.

Esta sobredimensión respecto al mínimo legal mejora maniobrabilidad y reduce golpes de puertas, un problema cada vez más común con vehículos más anchos.

¿Cómo se mide una plaza?

Un punto clave es cómo se mide exactamente la plaza, porque de eso depende que se cumpla o no la norma:

  • Ancho útil: suele medirse entre ejes de líneas o entre paramentos/obstáculos, según lo defina la ordenanza.
  • Obstáculos (pilares, conductos): muchas ordenanzas exigen que dentro de las dimensiones mínimas no haya pilares u otros elementos fijos que reduzcan el ancho útil.
  • Algunas ordenanzas permiten ciertas reducciones puntuales (por ejemplo, hasta un 10 % de la anchura durante un tramo limitado), pero solo en un porcentaje pequeño de la longitud de la plaza.
  • Es frecuente que se exija una superficie útil mínima por plaza (20–22 m²), que ya incluye la parte proporcional de viales y zonas de maniobra.

Por eso es importante distinguir entre lo que “pone en plano” y lo que realmente queda libre para el coche.

Dimensiones De Una Plaza De Aparcamiento

Plazas accesibles para personas con movilidad reducida (PMR)

Las plazas accesibles sí están más claramente reguladas por normativa estatal de accesibilidad y sus desarrollos autonómicos.

Dimensiones mínimas de la plaza accesible

La Orden VIV/561/2010 fija, para plazas reservadas a PMR en espacios públicos urbanizados, las siguientes condiciones mínimas:

Para plazas en batería o en diagonal una longitud mínima de 5 metros, un ancho mínimo de 2,20 metros e incorporar una zona de aproximación y transferencia lateral de 1,50 metros de ancho, de la misma longitud que la plaza. Ademas si dos plazas están juntas, se puede compartir esta banda de 1,50 metros.

Para plazas en línea, paralelas a la acera, una longitud de 5 metros, un ancho mínimo de 2,20 metros, e incorporar una zona de transferencia posterior de 1,50 metros de largo, con la misma anchura que la plaza.

En la práctica, cuando se diseña una plaza accesible “tipo” para turismos, el conjunto plaza + zona de transferencia suele dar un ancho total de unos 3,60–3,70 m, que es el valor que resumen muchas guías de accesibilidad autonómicas.

Número de plazas accesibles obligatorias

El CTE (DB SUA) establece criterios de dotación de plazas accesibles en función del número total de plazas y el uso del edificio (comercial, pública concurrencia, aparcamiento de uso público, etc.), que luego se concretan o endurecen en normas autonómicas y ordenanzas municipales.

Un esquema habitual (puede variar según comunidad/municipio) es disponer de al menos 1 plaza accesible y a partir de ciertos umbrales (por ejemplo, 33–40 plazas), 1 plaza accesible adicional por cada X plazas o fracción.

Por eso, para comprobar la dotación correcta, hay que consultar siempre la normativa autonómica y municipal vigente en el lugar del aparcamiento.

Otros tipos de plazas: batería, línea, motos y vehículos grandes

Además de la plaza típica de coche en batería, la normativa distingue varias tipologías, con dimensiones habituales:

Plazas en batería (90° respecto al vial)

Para la plaza estándar en muchos manuales y ordenanzas modernas se trabaja con 2,40 m de ancho × 4,80–5,00 m de largo como valor de proyecto.

Si vamos a ordenanzas más antiguas o restrictivas se permiten mínimas de 2,20 × 4,50 m para turismos pequeños/medios.

Plazas en oblicuo (45° o 60°)

Las plazas dispuestas en oblicuo permiten calles de circulación más estrechas y maniobras más sencillas, a costa de necesitar algo más de longitud, siendo los valores habituales de proyecto: 2,30 m de ancho × 5,00–5,20 m de largo.

Plazas en línea (paralelas a la vía)

En aparcamiento en vía pública, la medida típica de una plaza en cordón suele estar en torno a un ancho de 2,20–2,60 metros y a una longitud de 5,00–6,00 metros.

Plazas para motocicletas

En cuanto a las motos no se regulan siempre con tanto detalle a nivel nacional, pero muchas ordenanzas fijan plazas más cortas y estrechas, o bien áreas específicas de agrupación de motos con marcas en el pavimento.

En general se les asignan zonas específicas señalizadas, con una dotación y dimensiones que dependen del municipio (a menudo en torno a 1,00–1,20 m de ancho por 2,00–2,50 m de largo por moto, o una banda compartida).

Elementos complementarios que condicionan el espacio

No sólo importan las medidas de la plaza: viales, rampas y gálibos son claves para que el aparcamiento funcione y cumpla normas.

Anchos de viales de circulación

Las ordenanzas municipales suelen definir anchos mínimos de los viales interiores, en función del sentido de circulación:

En viales de un solo sentido el mínimo habitual suele ser entre 3,0–4,5 metros (según angulación de las plazas y municipio).

Para viales de dos sentidos el mínimo habitual es de 4,75–6,0 metros

En muchos documentos técnicos se recomiendan valores de 4,50 m para un solo sentido con plazas a ambos lados, y 6,00 m para doble sentido, como criterio práctico cómodo.

Pendiente y diseño de rampas

La pendiente de la rampa de acceso de garajes no está regulada directamente por el CTE cuando la rampa es exclusiva para vehículos; este aspecto recaen en las ordenanzas municipales.

Valores típicos que se repiten en muchos PGOU y guías técnicas:

  • Pendiente máxima en tramos rectos de entre 16–18 % (según ayuntamiento).
  • Pendiente máxima en tramos curvos de entre un 12–16 %.
  • Longitudes de tramos y mesetas de transición en arranques y desembarcos para evitar roces de bajos y mejorar seguridad.

Cuando la rampa forma parte de un itinerario peatonal accesible (por ejemplo, rampas de acceso para personas con movilidad reducida), se aplican las pendientes mucho más suaves de la normativa de accesibilidad (8–10 % según longitud) fijadas por orden ministerial.

Cuesta En Un Aparcamiento

Altura libre (gálibo) del garaje

Muchísimas ordenanzas fijan un gálibo mínimo en aparcamientos para turismos con una altura mínima libre general de 2,20 metros en todo punto del recorrido principal.

Además a veces se permiten reducciones puntuales (hasta 1,80–2,00 metros) en zonas muy concretas, para instalaciones, siempre señalizadas y donde no circulen peatones.

Este gálibo se controla con barras limitadoras y señalización específica.

Preguntas frecuentes sobre el tamaño de las plazas de garaje

¿Cuál es, en la práctica, la medida mínima que debería aceptar para una plaza de coche?

Como regla práctica:

Si vamos a lo legal/histórico, el mínimo estatal es de 2,20 × 4,50 metros.

Y hoy en día en obra nueva sería recomendable dejar al menos 2,40 m de ancho y 4,80 m de largo para turismos.

Medidas inferiores a 2,20 m de ancho suelen entrar en conflicto con muchas ordenanzas municipales y pueden dar problemas de uso real provocando que los coches que no abran bien las puertas, que se produzcan roces constantes, etc.

Mi plaza de garaje es más pequeña que lo que dice la ordenanza, ¿qué puedo hacer?

Los pasos habituales enumerados serían los siguientes:

  1. Confirmar la normativa aplicable, el PGOU, ordenanza de garajes y accesibilidad del municipio.
  2. Medir la plaza correctamente, su ancho útil libre, sin pintar “de más” sobre la plaza colindante.
  3. Si la plaza no cumple dimensiones mínimas:
    • En obra nueva: podría existir incumplimiento urbanístico y ser reclamable ante promotor/constructor.
    • En obra antigua: habrá que valorar si el incumplimiento es de origen o derivado de reformas.

En cualquier caso, para plantear reclamaciones es recomendable acudir a un técnico (arquitecto/ingeniero) que documente el incumplimiento y a un abogado especializado en derecho inmobiliario.

¿Puedo aparcar dos vehículos en una misma plaza?

La Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia han dejado claro que el uso de la plaza debe respetar las dimensiones autorizadas y no perjudicar a terceros. Aparcar dos coches suele ser problemático porque normalmente implica invadir zonas comunes o líneas y puede dificultar maniobras y el acceso de otros propietarios.

Incluso si físicamente caben ambos vehículos, la comunidad puede prohibirlo si genera molestias o riesgos.

¿Puedo pintar o cerrar mi plaza para aprovechar mejor el espacio?

En general pintar la plaza (suelo y, en ocasiones, pequeñas marcas en pared) suele estar permitido si no se modifican las dimensiones ni la señalización oficial, y si la comunidad lo autoriza.

Y en cuanto cerrar la plaza con trasteros, vallas o estructuras puede requerir previamente la aprobación de la comunidad de propietarios y una licencia municipal si se modifican condiciones de ventilación, evacuación o se invaden zonas comunes.

Siempre debe mantenerse la superficie y la anchura libre exigida normativamente.

¿Qué relación tiene el tamaño de la plaza con el pavimento del parking?

Aunque la normativa de dimensiones habla de metros y pendientes, en la práctica el pavimento del parking es clave para que esas medidas funcionen bien:

  • Un suelo con baja adherencia o irregular obliga a maniobrar más, “robando” espacio efectivo a la plaza.
  • Fisuras, juntas abiertas o pavimentos en mal estado reducen el ancho útil real (hay zonas inservibles que nadie pisa ni ocupa con el coche).
  • En parkings de uso intensivo (centros logísticos, comerciales, grandes edificios de oficinas) se exige cada vez más un pavimento continuo, resistente, fácil de limpiar y bien señalizado.

Si, además de cumplir con las medidas reglamentarias, quieres mejorar el estado del suelo de tu aparcamiento o garaje, puedes consultar soluciones profesionales de suelos para parkings que optimizan la durabilidad, la seguridad y la estética de los pavimentos en parkings públicos y privados.

Conclusión

No existe una única cifra universal, pero la combinación de normativa estatal histórica y ordenanzas municipales lleva, en la práctica, a mínimos de 2,20 × 4,50 m para plazas estándar, con tendencias actuales hacia 2,40 × 4,80–5,00 m en parkings modernos.

Además las plazas accesibles tienen exigencias muy claras: 5,00 m de longitud, 2,20 m de ancho y bandas de transferencia de 1,50 m, con anchos totales en torno a 3,60–3,70 m.

Aspectos como viales, rampas y gálibo están igualmente regulados y condicionan la funcionalidad real del aparcamiento.

Por tanto, la comprobación final siempre pasa por consultar la ordenanza del municipio concreto y, en caso de duda, apoyarse en un técnico cualificado.

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