Normativa y criterios esenciales en España
La instalación de puntos de recarga no depende únicamente de la voluntad del propietario de un aparcamiento. En España existe una normativa que determina qué tipos de parkings están obligados a disponer de ellos, cuántos deben instalar y en qué condiciones. Este marco regula tanto edificios públicos como privados y afecta a cualquier instalación no residencial que supere un determinado número de plazas.
Qué aparcamientos están obligados según la normativa vigente
El punto de referencia principal es el Real Decreto-ley 29/2021, que establece la obligación de instalar puntos de recarga en aparcamientos no residenciales.
Cualquier parking privado o público que no forme parte de una comunidad de vecinos y que cuente con más de 20 plazasdebe incluir, como mínimo, un punto de recarga. Esto abarca desde aparcamientos de centros comerciales hasta edificios de oficinas, instalaciones deportivas, supermercados, hospitales o parkings asociados a actividades empresariales.
En el caso de las instalaciones de la Administración General del Estado, el criterio es más exigente: se requiere un punto de recarga por cada 20 plazas. El objetivo es que los edificios públicos actúen como aceleradores del uso del vehículo eléctrico y garanticen disponibilidad suficiente en espacios de alta rotación.
Los aparcamientos residenciales no están dentro de esta obligación, aunque deben permitir que cualquier propietario instale su propio cargador en la plaza correspondiente siguiendo las prescripciones técnicas de la ITC-BT-52.
Cuántos puntos de recarga debe tener cada aparcamiento
La relación entre número de plazas y número de puntos de recarga obligatorios sigue un criterio proporcional. Un aparcamiento de entre 21 y 40 plazas debe instalar al menos un punto de recarga.
A partir de ahí, la norma fija un mínimo de un punto adicional por cada 40 plazas o fracción. Esto permite adaptar la instalación de manera progresiva: un aparcamiento de 120 plazas necesitará tres puntos, mientras que uno de 200 deberá contar con cinco.
No existe un máximo regulado, de modo que cada instalación puede ampliar su número de cargadores según la demanda o los objetivos de la empresa.

Cómo afecta esta obligación a los aparcamientos existentes
Muchos aparcamientos ya construidos superan con creces el umbral de 20 plazas y deben adecuarse a la normativa aunque no estuvieran diseñados inicialmente para ello. Esto implica revisar la infraestructura eléctrica, analizar la disponibilidad del cuadro general y, en algunos casos, reorganizar zonas internas del aparcamiento para ubicar correctamente los puntos de recarga.
Cuando el aparcamiento es antiguo, la implantación de cargadores suele ir de la mano de una actualización más amplia: señalización renovada, mejora de la iluminación y reorganización de recorridos interiores. También es frecuente que se revisen zonas concretas del pavimento para mejorar la visibilidad, la accesibilidad y el comportamiento de la superficie en las áreas donde se agrupan los cargadores.
Requisitos técnicos esenciales de la ITC-BT-52
La normativa eléctrica específica para recarga, la ITC-BT-52, fija los criterios técnicos mínimos que deben cumplir los puntos instalados en estos aparcamientos. El sistema debe contar con protección diferencial y magnetotérmica adecuadas, control de potencia, capacidad para comunicarse con los equipos y canalizaciones que permitan futuras ampliaciones sin necesidad de obras complejas.
No se trata únicamente de instalar un punto de carga, sino de garantizar la seguridad, la eficiencia y la escalabilidad de la instalación.
Organización del espacio interior y adecuación del pavimento
La incorporación de puntos de recarga modifica la dinámica del aparcamiento. Algunas plazas deben destinarse exclusivamente a vehículos eléctricos, otras necesitan redistribución para facilitar maniobras y, en todos los casos, la señalización horizontal y vertical debe ser clara y visible.
En este proceso de adaptación, muchas instalaciones revisan también el estado del pavimento. Las zonas reservadas a recarga se utilizan más intensamente y permanecen ocupadas durante periodos prolongados, lo que hace recomendable contar con una superficie uniforme, bien señalizada y con un acabado resistente.
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Conclusión
La normativa española obliga a instalar puntos de recarga en todos los aparcamientos no residenciales con más de 20 plazas, y el número de cargadores aumenta en función de la capacidad del parking. Esta regulación está impulsando la actualización de muchas instalaciones, que deben adecuarse no solo en el ámbito eléctrico, sino también en su organización interna y en la forma en que gestionan el espacio.
La transición hacia la movilidad eléctrica está transformando la manera en que se diseñan y modernizan los aparcamientos, y es clave que las adaptaciones se realicen con criterios técnicos claros y con visión a largo plazo.